5 claves de Propiedad Intelectual que todo escritor debe saber

Ya tenemos cerquita septiembre, un mes donde solemos poner en marcha nuestros proyectos. Estoy casi segura de que tú también estás pensando en alguno que tienes mente desde hace tiempo y que ahora (por qué no) puede ser el momento de llevarlo a cabo.


Quizás uno de esos proyectos sea la publicación de tu libro.


Si es así, una de las cuestiones importantes a la hora de publicar es conocer, al menos de manera básica, cuáles son tus derechos como autor. Por esta razón, hoy he querido recuperarte este artículo de Antonio Fernández Rincón donde te da 5 claves básicas sobre Propiedad Intelectual que, como escritor/a, te interesan.

COTILLEO: Que esto quede entre tú, yo y la intimidad de este blog. Antonio ha colaborado con Verbalina con charlas muy interesantes sobre este tema hasta que se marchó a México por amor… Entiendo que hay que seguir al corazón, pero ¿qué opinas? ¿le tiro la caña a ver si pica y nos da una charla por videoconferencia sobre este tema? ¿A ti te interesaría una charla así? Cuéntamelo en los comentarios de más abajo 😉   —-FIN DEL COTILLEO

Te gusta escribir, ya has publicado alguna obra o incluso empiezas a organizar tus primeras firmas de libros. Te consideras escritor y te esfuerzas en mejorar para que tus obras tengan cada vez mayor calidad e interés que ofrecer a los lectores. Hasta ahí todo bien, pero al poner un punto y final a tu libro desconoces la relevancia que puede llegar a tener el uso que otros pueden hacer de él. Por eso debes saber que cuando tú terminas de escribir empiezan a desplegarse los derechos y obligaciones que tienes sobre lo escrito pudiendo llegar a tener importantes repercusiones. Esos derechos y obligaciones se aglutinan en la Propiedad Intelectual que en España regula Real Decreto Legislativo 1/1996, y hay cinco cosas de ella que debes saber:

  • 1. El escritor es autor de su obra por el mero hecho de escribirla, sin que sea necesario incorporar ningún símbolo ni inscribirla en ningún registro. Ahora bien, por un lado como autor puedes decidir el permiso de uso y disfrute que das a terceros usando para ello las distintas licencias que existen en la actualidad como copyright o copyleft. Por otro, puedes inscribirla en el Registro de la Propiedad, lo que únicamente constituirá una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Los derechos de explotación que te correspondan sobre tus obras durarán setenta años después de tu fallecimiento - piopíalo    

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  • 2. Los derechos de explotación que te correspondan sobre tus obras durarán setenta años después de tu fallecimiento comenzando a contar desde el día 1 de enero del año siguiente al mismo. Hay una excepción en la ley para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, pues en este caso los derechos durarán lo que se establecía en la ley de 1879, esto es 80 años tras la muerte del autor. Ahora bien, hay dos derechos de carácter moral que nunca perderás, los de paternidad e integridad de la obra.
  • 3. La obra traducida da lugar a una obra nueva denominada obra derivada y por tanto se considera al traductor autor de la misma. Este punto te interesa si lo tuyo es la traducción o bien estás buscando traductores para publicar tus obras en el extranjero. Eso sí, la traducción está sujeta a una autorización en forma del autor de la obra original - piopíalo     porque el derecho de traducir la obra es un componente específico del derecho de autor.
  • 4. La Ley determinada dos maneras de retribución por la cesión de los derechos patrimoniales de autor. Así, como regla general la remuneración puede estar determinada según la participación proporcional en los ingresos de la explotación que se convenga o bien puede ser a tanto alzado, siempre y cuando concurra uno de los seis casos que la ley recoge en su art. 46.
Hay determinadas obras que no están protegidas por la Propiedad Intelectual - piopíalo    

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  • 5. Hay determinadas obras que no están protegidas por la Propiedad Intelectual como las sentencias, los proyectos de ley o los dictámenes de los organismos públicos. El motivo se encuentra precisamente en la relevancia social y el interés público que reside en este tipo de creaciones literarias o científicas.

Y tú, ¿conocías estas cuestiones sobre Propiedad Intelectual? ¿Has tenido alguna situación donde te haya sido necesario tener conocimientos sobre ello? ¿Quieres compartir alguna experiencia donde te haya sido necesario tener conocimientos sobre ello? Me encantará conocer tu opinión. Ya sabes que puedes dejar tus comentarios.

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Antonio Fernández Rincón es el autor de este artículo. Licenciado en Derecho por la UCLM, ha cursado el Master en Economía y Derecho del Consumo por la misma universidad y he finalizado con éxito el Curso de Práctica Jurídica en el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo (ICATO). Actualmente se dedica a la docencia del Derecho y el asesoramiento jurídico en materia de Derecho Internacional, especialmente en materias como Extranjería, Derecho Marítimo, Comercio Internacional y Propiedad Intelectual. Para conocerle más, puedes visitar su blog fernandezrincon.com

 

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